Fútbol

Caso Benjamín Garré

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) falló en contra de nuestra institución en el caso del jugador Benjamín Garré, juvenil formado en nuestras divisiones inferiores, y puso en evidencia una maniobra del futbolista y el club inglés Manchester City, en contra de los intereses del Club Atlético Vélez Sarsfield. El litigio estaba en curso desde el año 2016 y a la espera de resolución desde mediados de 2017.

Descripción del Caso

Benjamín A. Garre fue inscripto federativamente a favor de Vélez Sarsfield el 1° de Octubre de 2010.

Con fecha 22/06/2016, es decir, cuando el jugador tenía 15 años, el Manchester City realizó una propuesta económica por la transferencia del jugador.

Con fecha 23/06/2016 dicha oferta fue terminantemente rechazada por Vélez en atención a que la misma infringía y violaba el Art 19.1 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA (RETJ), el cual dispone que las transferencias internacionales de jugadores se autorizan sólo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años.  

Cuatro (4) días más tarde, Vélez Sarsfield envió una carta documento al representante legal del menor, haciéndole saber los deseos de la institución de suscribir primer contrato laboral ni bien el jugador cumpliera los 16 años de edad, es decir, cuando tuviera la edad que la Ley de Contrato de Trabajo permite. A su vez ese mismo día (27/06/2016), el menor obtuvo el pasaporte Italiano.

Días después y ante la negativa de nuestra Institución respecto a la oferta de transferencia, el jugador vuela a Italia y – sin responder la Carta Documento ni comunicarle a Vélez Sarsfield- el 11 de Julio de 2016, es decir, el mismo día que cumplía los 16 años de edad, celebra contrato con el club inglés.

El 2 de Agosto de 2016 la Football Association solicita a la FIFA la aprobación de la transferencia internacional del jugador invocando la excepción estipulada en el Art. 19.2 (b) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, cuyos términos expresan: 19.2 Se permiten las siguientes tres excepciones: La transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad. El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones mínimas: i. Proporcionar al jugador una formación o entrenamiento futbolístico adecuado que corresponda a los mejores estándares nacionales. ii. Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar al jugador una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional. iii. Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asista al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un tutor en el club, etc.). iv. En relación con la inscripción del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones.

Con fecha 9 de Agosto de 2016, Vélez Sarsfield cuestionó y se opuso a la transferencia, pues -entre otros argumentos- la misma no se estaba desarrollando “dentro” del territorio de la Unión Europea tal como expresamente lo establece la excepción invocada por el Club Inglés.

Sin embargo el 24 de Agosto de 2016 el Juez Único de la Subcomisión del Estatuto del Jugador de la FIFA, resolvió aprobar y aceptar la solicitud de transferencia del menor de edad a favor del Manchester City, considerando que era un jugador de nacionalidad italiana y que la lógica de la excepción del párrafo 2 (b) del Art 19 del RETJ es asegurar y respetar la libre circulación de trabajadores que prescribe la Legislación Europea.

El 12 de Diciembre de 2016 Vélez Sarsfield interpone un recurso de apelación contra la decisión del Juez Único de FIFA, y el 3 de Julio de 2017 se celebró audiencia en el TAS. Desde esa fecha el caso estuvo a resolución del Tribunal hasta el día del dictado de la sentencia. En el medio de este lapso, más precisamente en el mes de febrero de 2018, Vélez Sarsfield cumplió con un pago adicional por anticipo de costas solicitado por el TAS, aguardando una justa resolución y habiendo dispuesto de todas sus herramientas legales desde el inicio del litigio para defender los intereses de la institución.

Observaciones:

Esta resolución es muy grave para el futuro de los clubes sudamericanos, naturalmente formadores y exportadores de futbolistas. De este modo, las instituciones nos vemos impedidas de firmar el primer contrato de trabajo deportivo con los mejores talentos, cuando estos sean comunitarios, o en su defecto debemos competir en condiciones económicas adversas frente a los poderosos clubes europeos.