Institución

Reconocimiento de la Agrupación “ADN Azul y Blanco”

El Club Atlético Vélez Sarsfield informa que, en su reunión del 27 de agosto de 2026, la Comisión Directiva resolvió aprobar el reconocimiento de la Agrupación "ADN Azul y Blanco", en los términos del artículo 33 del Estatuto Social.

La decisión fue adoptada en cumplimiento de la Resolución dictada por la Inspección General de Justicia y de la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, cuyos efectos definitivos se encuentran aún sujetos a las vías recursivas en curso. En consecuencia, el reconocimiento aprobado queda condicionado al resultado final de dichas instancias.

Al adoptar esta decisión, la Comisión Directiva dejó también asentada su disconformidad con la forma en que se desarrolló el procedimiento y, particularmente, con la falta de intervención de los órganos internos del Club en los términos previstos por su Estatuto.

El Estatuto de Vélez establece en su artículo 30 que la Comisión Directiva, el Órgano de Fiscalización y la Asamblea de Representantes integran los órganos de administración y dirección de la Institución. A su vez, el artículo 33, que regula específicamente el reconocimiento de agrupaciones, establece que corresponde a la Comisión Directiva resolver sobre su aprobación o rechazo y prevé expresamente que los asociados patrocinantes puedan recurrir esa decisión ante la Asamblea de Representantes.

Este mecanismo no constituye una mera formalidad. Es la vía que el propio Estatuto establece para que una decisión de la Comisión Directiva sobre el reconocimiento de una agrupación pueda ser revisada por la Asamblea de Representantes, órgano plural y representativo de los socios del Club.

En este caso, la intervención de la IGJ impidió que ese mecanismo interno de revisión pudiera desarrollarse en la forma prevista estatutariamente. La Comisión Directiva considera que las facultades de fiscalización de los organismos públicos y el control judicial deben compatibilizarse con la autonomía de la Institución y con el funcionamiento de los órganos y procedimientos que los propios socios establecieron en su Estatuto.

Por esa razón, y sin perjuicio del reconocimiento aprobado, la Comisión Directiva resolvió que la cuestión y todos sus antecedentes sean puestos a consideración de la Asamblea de Representantes en su próxima reunión, a los efectos que estatutariamente correspondan.

Asimismo, el Club procederá a incorporar a la Agrupación "ADN Azul y Blanco" al proceso de integración de la Junta Electoral, conforme lo previsto por el Estatuto Social y con las reservas establecidas en la resolución de la Comisión Directiva. Al respecto, corresponde aclarar que, a la fecha, la Junta Electoral, único órgano estatutariamente competente para organizar y conducir el proceso electoral, aún no se encuentra formalmente constituida y, por lo tanto, no ha celebrado reunión alguna.