CONCURSO PARA LA CAMPAÑA DE SOCIOS DEL CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD “ORIGENES”

OBJETO DEL CONCURSO:

El Club Atlético Vélez Sarsfield Asoc. Civil, constituyendo domicilio legal en Av. Juan B. Justo 9200 CABA, premiará mediante sorteo a los socios que adquieran la nueva camiseta tricolor del Club de manera presencial en la Tienda Oficial hasta el 06 de enero de 2020, conforme las siguientes bases y condiciones:

BASES Y CONDICIONES

  1. El CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD ASOCIACIÓN CIVIL, en adelante el “Organizador”, ha organizado un sorteo con un importante premio, que será distribuido entre los socios mayores de 18 años que adquieran la nueva camiseta tricolor del Club de manera presencial en la Tienda Oficial hasta el 06 de enero de 2020.

  2. Podrán participar del sorteo:

    1. 2.1Las Personas Físicas, mayores de 18 años que hayan adquirido la nueva camiseta tricolor del Club de manera presencial en la Tienda Oficial hasta el 06 de enero de 2020. Los asociados, en cualquiera de sus categorías, podrán participar.

    2. 2.2El premio puesto en juego en esta promoción, no podrán ser intercambiado por su valor en dinero ni por cualquier otra mercadería, entendiéndose que el premio será intransferible.

  3. Los mencionados participantes que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 2 de estas Bases, tendrán derecho a participar una vez que hayan completado y depositado el cupón que se les entregará al momento de adquirir la correspondiente camiseta, cuyo premio consta de:

    1. 3.1Un total de un único Premio consistente en:

      • 02 (DOS) pasajes IDA Y VUELTA en Clase Económica otorgados por la Empresa Air Europa con Destino a Europa.

      • CUATRO (4) días de alojamiento con desayuno incluido a cargo de Kappa.

      • Visita a las oficinas de Kappa

      • Asistencia a UN (1) partido de fútbol de la Liga Italiana, a definir

    2. 3.2La probabilidad de ganar el premio dependerá en cada caso de la cantidad de participantes en la Promoción, teniendo en cuenta la totalidad de los participantes dentro de los cuales, el ganador accederá al premio mediante el sorteo, por lo que no es posible su determinación exacta al momento de publicar estas Bases. No obstante, ello, y en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se ha realizado un cálculo estimativo tomando a modo de ejemplo que si participan doscientas (200) personas en la Promoción, la probabilidad de ganar un Premio en el sorteo de TRICOLOR será de 01 en 200 la probabilidad.

    3. 3.3El Organizador se reserva el derecho de sustituir el premio, por otro u otros de similar valor e importancia.

  4. A tal fin, a cada participante, se le asignará un número y se procederá a realizar el sorteo el día 10 de enero de 2020 mediante la utilización de un programa de software operado por el Organizador (“Software”), y ante testigos, se elegirá al azar UN (1) Participante quien, siempre que haya cumplido correctamente con los requisitos de participación establecidos en las presentes Bases para la Promoción, será el potencial ganador del Premio (el “Potencial Ganador del Premio”). Al momento del Sorteo se labrará el acta respectiva en la cual se procederá a individualizar al Potencial Ganador del Premio que resultó elegido al azar.

  5. No es necesaria la presencia de los participantes el día del sorteo para la adjudicación del premio correspondiente. El ganador del Premio sorteado será contactado primero en forma telefónica y en caso de que éste no contestare en el teléfono asignado, será notificado mediante carta documento, dentro de los TRES (03) días posteriores a la realización del sorteo, enviada al domicilio denunciado en el cupón de participación, para coordinar con el Organizador la entrega del Premio. El ganador del Premio tendrá TREINTA (30) días para contactarse, perdiendo en caso de no presentarse, el derecho a la asignación del Premio en forma automática. En este supuesto, el premio otorgado por el Sorteo será adjudicado al potencial Suplente, sobre el que se le aplicará el mismo sistema de notificación y adjudicación del premio que para el titular. En el supuesto de que en este caso el suplente tampoco se presente a retirar su premio, dentro del plazo establecido, el sorteo será declarado desierto. En cuyo caso el Organizador volverá a sortear el premio ofrecido en una nueva campaña.

  6. El Organizador no otorga garantía de calidad, evicción, vicios ocultos, funcionamiento, ni ninguna otra con relación al producto sorteado, debiendo dirigirse por cualquier reclamo a sus vendedores, fabricantes o importadores, ni será responsable de daños o perjuicios que sufrieren los ganadores o terceros, en sus personas o bienes, debido a o en ocasión de la utilización del premio.

  7. Cuando circunstancias no imputables al Organizador o que constituyan casos fortuitos o de fuerza mayor determinen la necesidad de suspender el Sorteo, dicha situación será comunicada a todos los Participantes, en la misma forma establecida en la propuesta y con indicación de la fecha de realización del nuevo Sorteo.

  8. La participación en la promoción y/o el retiro de premios implica el conocimiento y la aceptación de estas Bases, así como de las decisiones que adopte el Organizador, conforme a derecho, sobre cualquier cuestión vinculada con ellas. El Organizador, luego de realizado el sorteo, publicará el nombre y DNI del Ganador por los mismos medios a los utilizados para difundir la Promoción.

  9. El Organizador se reserva el derecho a realizar la acción publicitaria, de prensa, promoción, publicación y difusión que considere conveniente del Ganador de la presente Promoción. Con la sola participación en la Promoción, el Ganador presta su expresa conformidad para la utilización y difusión de su Nombre y Tipo y Nº de Documento e Imágenes (foto y voz) por los medios publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga. La presente autorización es realizada en los términos del artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación, del artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica, del artículo 31 de la Ley N° 11.723, del art. 3, inc. h) de la Ley N° 22.362 y toda otra normativa concordante. En virtud de esta autorización, el Ganador no tendrá derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente.

  10. La responsabilidad del Organizador, por todo concepto finaliza con la puesta a disposición del Ganador del Premio correspondiente y, de ninguna manera, continúa en relación. El Organizador no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran sufrir el Ganador en sus personas o bienes, con motivo o en ocasión de la adjudicación del Premio. El Organizador no será responsable por consecuencias originadas por problemas en la transmisión de datos, pérdida de mails enviados, problemas en las comunicaciones o de cualquier otra índole. Los participantes serán responsables del contenido de todos los documentos enviados, así como del costo del envío y de los impuestos que sean aplicables o toda suma de dinero que les sea abonada en concepto de adjudicación de Premios.

    1. 10.1La responsabilidad del Organizador finaliza al poner a disposición del Ganador el Premio al que se hizo acreedor. Los gastos no incluidos en las presentes Bases estarán a cargo del potencial Ganador, incluyendo, pero sin limitarse a traslados, gastos de viáticos y/o impuestos y/o cualquier otro costo o gasto que se produzca como consecuencia y/o en ocasión del premio. El potencial Ganador mantendrá indemne y a salvo al Club Atlético Vélez Sarsfield Asoc. Civil por cualquier daño, pérdida y/o accidente acaecido como consecuencia de la utilización del Premio. El Organizador no asume responsabilidad alguna si por serle imposible concretar la notificación al Potencial Ganador del Premio dentro del plazo establecido al efecto, debiera notificar y/o adjudicar el Premio al suplente.

  11. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326.

    1. 11.1Los Participantes podrán requerir que dicha información les sea suministrada, actualizada, rectificada o removida de la base de datos a su pedido. A tales efectos deberán comunicarse con el Departamento de Socios en el domicilio del Organizador de Lunes a viernes de 17:00 a 20:00 hs.

    2. 11.2La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, órgano de control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. El registro y participación en la Promoción implicará el otorgamiento por parte del Participante, del consentimiento previsto en los artículos 5° y 11° de la Ley 25.326.

  12. Estas Bases podrán ser consultadas en el domicilio del Organizador Av. Juan B. Justo 9200 1er Piso C.A.B.A. o en la página Web: http://www.velezsarsfield.com.ar/origenes

    1. 12.1La presente promoción se llevará a cabo desde el 03/12/2019 hasta el día 06/01/2020. Promoción válida para todo el territorio de la República Argentina.

  13. De conformidad con la reglamentación vigente al momento de entrar en vigencia estas Bases, para cualquier cuestión judicial que pudiera derivarse de la realización de la Promoción, los participantes y el Organizador se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios Civiles con asiento en la ciudad de Buenos Aires con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.